Sentencia N° 577 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00577, Exp. 2022-0037, 19/10/2022
Expediente2022-0037
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos Pablo José Ollarves, José Domingo Pacillo Acosta y Julio Antonio Nieves contra la Vicepresidencia de la República. Sin embargo, se declara inadmisible el recurso debido a la falta de pruebas que acrediten las gestiones realizadas ante la Vicepresidencia y la ausencia de al menos dos solicitudes dirigidas a dicha instancia. La Sala ordena remitir copia de la decisión a la Vicepresidencia.

Extracto de la motiva

Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas. Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que los recursos por abstención o carencia deben tramitarse directamente por ante esta Sala Político-Administrativa y sólo se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación en caso de ser necesaria la evacuación de alguna prueba, asegurándose así la celeridad que quiso el legislador incorporar a ese especial procedimiento. Así se declara. De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la omisión de tal exigencia. En suma, armonizando la necesaria prontitud en la sustanciación del caso con el también indispensable tiempo para que pueda sustanciarse debidamente la denuncia, concluye la Sala que el lapso fijado en el artículo 67 de la referida ley, debe computarse por días de despacho. Así también se declara (…)

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el “RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA”, interpuesto por los ciudadanos PABLO JOSÉ OLLARVES, JOSÉ DOMINGO PACILLO ACOSTA y JULIO ANTONIO NIEVES, asistidos por el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez, todos identificados, contra la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2. INADMISIBLE el “RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA”, interpuesto por los mencionados ciudadanos contra la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Palabras clave

recursosabstenciónjurisdicciónadministrativaprocedimientoleyceleridad

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