Sentencia N° 577 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00577, Exp. 2016-0662, 17/05/2017
Expediente2016-0662
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. La Electricidad de Caracas contra la Resolución de Imposición de Sanción del Fisco Nacional. La sentencia de instancia había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, considerando que la obligación tributaria se encontraba prescrita. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la inactividad del órgano recaudador había generado la prescripción de la obligación tributaria.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la jueza de la causa no emitió pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso tributario por la representación judicial de la contribuyente. Sin embargo, corresponde a esta Alzada conocer de la apelación del fallo definitivo dictado por el Tribunal de mérito y advirtiéndose que dicha prescripción fue interrumpida por la referida sociedad de comercio, mediante 'Acta de Requerimiento' Núm. GCE/DR/ACDE/2004/0179 de fecha '17 de noviembre de 2004', en la que se solicitó a la contribuyente una serie de documentos a los fines de tramitar la compensación opuesta. En atención a lo anterior, es importante señalar que no consta en autos el 'Acta de Requerimiento' Núm. GCE/DR/ACDE/2004/0179 y que en la decisión del tribunal de mérito en su motivación establece la fecha '8 de diciembre de 2004' y según lo alegado por el Fisco Nacional es '17 de noviembre de 2004', sin embargo, es de resaltar que antes de ambas fechas inclusive, tomando en consideración la interrupción que pudiera haber ocasionado alguna de ellas se configuraría la prescripción por haber transcurrido más de cuatro (4) años.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los apoderados de la Sociedad Mercantil 'C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS', en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. GCE/DR/ACDE/2005-220-1 (folios 56 y 57), de fecha 14 de septiembre de 2005, emanada de la División de Recaudación de la mencionada Gerencia. En consecuencia: PRIMERO: Se declara la NULIDAD de la Resolución No. GCE/DJT/2007-826 (folios 37 al 55), de fecha 06 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 17-11-2005, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. GCE/DR/ACDE/2005-220-1 (folios 56 y 57), de fecha 14 de septiembre de 2005, emanada de la División de Recaudación de la mencionada Gerencia, en la cual impone sanción equivalente al diez por ciento (10%) del tributo omitido, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 200.224,39), por concepto de multa por la declaratoria de improcedencia de la compensación en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período de imposición septiembre de 2000, por la cantidad de DOS MILLONES DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.002.243,90).

Palabras clave

Contencioso TributarioPrescripciónSanción

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