Sentencia N° 577 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00577, Exp. 2015-0566, 13/06/2016
Expediente2015-0566
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conlleva al desistimiento tácito de la apelación. Así, se confirma la resolución impugnada y se condena en costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

El Tribunal considera que la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del plazo establecido implica el desistimiento tácito del recurso. Se verifica que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación, lo que impide al Tribunal entrar a conocer y decidir sobre el fondo del asunto. Por lo tanto, se declara firme la decisión judicial apelada.

Dispositiva

Se declara DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Jenny Abraham Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia definitiva número 2199 del 5 de febrero de 2015, emitida por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra los actos administrativos contenidos en la Resolución identificada con letras y números FONA-DE-AL-RJ-025/13 del 5 de septiembre de 2013, suscrita por el Consejo Directivo del FONDO NACIONAL ANTIDROGAS, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por el señalado sujeto pasivo contra la Resolución de Verificación signada con letras y números FONA-P-AJ-RV-0107/12 de fecha 20 de abril de 2012, emanada por la Presidencia del referido Fondo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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