DecisiónEs competente para resolver la regulación de competencia.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores contenciosos administrativos. El caso se originó a raíz de la destitución del ciudadano Giovanny Antonio Martínez Ortega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo que llevó a la interposición de un recurso contencioso administrativo. La Sala determinó que le corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Guárico conocer del recurso, en virtud de la regulación de competencia establecida por la ley.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer de la regulación de competencia, pasa a resolver lo relativo al órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial. En este sentido, es oportuno hacer alusión a lo sostenido en la sentencia N° 00291 del 9 de febrero de 2006, en la cual esta Sala Político-Administrativa dejó sentado lo siguiente: “(...omissis…) en lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, este Alto Tribunal ha sostenido, con la finalidad de preservar el interés colectivo que entraña las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo y considerando la relevancia para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, que las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios por la aplicación de medidas disciplinarias, deben ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa. Posteriormente, en las sentencias Nos. 01871, 01910 y 00031 de fechas 26 de julio de 2006, 27 de julio de 2006 y 21 de enero de 2009, respectivamente, esta Sala atendiendo a un criterio material y en aras de garantizar los derechos constitucionales de acceso a la justicia y al juez natural, estableció que el conocimiento de las acciones interpuestas con ocasión de una relación de empleo público por parte de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, el personal aeronáutico perteneciente al Cuerpo de Navegación Aérea y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, hoy denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO MARTÍNEZ ORTEGA, contra la decisión N° 027-11 del 2 de noviembre de 2011, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado Superior, a los fines de que continúe el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.