La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Servicios San Antonio Internacional, C.A. contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que afirmó su jurisdicción en un caso de acción de cumplimiento de contrato. La Sala determinó que no existía un pacto arbitral que obligara a las partes a someter sus controversias a arbitraje, lo que permitió al Poder Judicial conocer del caso. En consecuencia, se declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la acción interpuesta por Trans-Adriática de Transporte, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De suerte tal, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver, por imperio de la Ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” interpuesta por la sociedad mercantil TRANS-ADRIÁTICA DE TRANSPORTE, C.A., contra la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., (antes denominada PRIDE INTERNATIONAL, C.A.). 3.- CONFIRMA la decisión dictada en fecha 7 de diciembre de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.