La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la contribuyente VISKON, C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala anuló la decisión apelada por considerarla inmotivada, pero declaró inadmisible el nuevo recurso presentado por la contribuyente, al haberse verificado el lapso de caducidad establecido en el Código Orgánico Tributario. Se confirmó el acto administrativo que impuso el pago de impuestos a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La motivación como requisito de forma de la sentencia prevista en el artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, constituye uno de los principios rectores de la actividad jurisdiccional, a través de la cual los jueces deberán señalar en cada caso el fundamento expreso que da lugar a su decisión, mediante la exposición de los fundamentos o motivos que la soportan. En efecto, la motivación de la Sentencia representa un mecanismo que permite al justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión. Por consiguiente, se incurre en inmotivación cuando no se permite conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyen las bases o motivos en que se apoyó el juez para dictar la decisión, debido a la falta de fundamentos que la soportan, ocasionando en consecuencia, la nulidad de la Sentencia proferida.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representante judicial de la contribuyente VISKON, C.A., contra la Sentencia S/N de fecha 18 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la aludida contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 000529 de fecha 10 de diciembre de 2004, notificada el 16 de diciembre de 2004, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual se impuso a la prenombrada sociedad de comercio, el pago de una diferencia de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar, para los períodos impositivos 2001, 2002, 2003 y 2004, por la cantidad total de treinta y cuatro millones sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 34.067.488,00), reexpresado en la suma de treinta y cuatro mil sesenta y siete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 34.067,49). 3.- QUEDA FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución N° 000529 de fecha 10 de diciembre de 2004, notificada el 16 de diciembre de 2004, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y se ordena a la referida Dirección, se emitan las planillas de liquidación respectiva.