Sentencia N° 577 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00577, Exp. 2004-3194, 16/06/2010
Expediente2004-3194
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción entre las sociedades Centro Simón Bolívar, C.A. y APIEPAM, y la empresa Estacionamientos Modernos Kave 100, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de notificar a la Procuradora General de la República debido a que las partes involucradas son entes de la Administración Pública Nacional, lo que podría afectar los intereses patrimoniales del Estado. Se ordenó la suspensión de la causa por un lapso de treinta días continuos a partir de la notificación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 19 de enero de 2010, para lo cual se aprecia que las sociedades mercantiles Centro Simón Bolívar, C.A., adscrita al Ministerio de Infraestructura (MINFRA) (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), y su empresa filial, Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana, C.A. (APIEPAM), partes demandantes, son entes pertenecientes a la Administración Pública Nacional, según se desprende de los documentos autenticados cursantes del folio 13 al 25 del expediente, por lo que la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República. De allí que sea necesario atender a lo establecido en el Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, que en su artículo 97, prevé textualmente lo siguiente: “Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.” Establece también el mencionado texto legal en su artículo 98, que la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, serán causal de reposición.

Dispositiva

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República sobre la transacción celebrada entre las partes en fecha 19 de enero de 2010, a fin de que esta Máxima Instancia valore su opinión para emitir su pronunciamiento. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la notificación ordenada. Asimismo, se ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a fin de manifestar su opinión.

Palabras clave

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