Sentencia N° 577 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00577, Exp. 2008-0525, 07/05/2009
Expediente2008-0525
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar presentadas por la Cooperativa Laguna Río RS contra el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. La parte actora alegó que el municipio no había pagado el precio de venta de unos locales comerciales, lo que generó daños y perjuicios a la cooperativa. Sin embargo, la Sala determinó que el Municipio no puede ser objeto de medidas preventivas según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo que llevó a declarar improcedentes las medidas solicitadas.

Extracto de la motiva

En el presente caso la parte actora solicitó medida de secuestro y prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles de nuestra propiedad constituido por las instalaciones de locales comerciales y oficinas comerciales, ubicadas en la Parcela de Terreno donde funciona el mercadito del Centro de Tucupita (actualmente mercado de buhoneros, situado en la calle Dalla Costa Nro. 43, Tucupita Estado Delta Amacuro, entre los linderos de las ciudadanas Flor Gamboa de Chollet y la Sucesión Mercedes Marín… No obstante, llama la atención que aun cuando la demandante se atribuye la propiedad de dichos locales comerciales al momento de solicitar las medidas preventivas analizadas, en el libelo expuso como fundamento de su acción, la circunstancia de que el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro le habría producido daños y perjuicios a su representada, entre otros aspectos, debido a que para la fecha de la presentación de la demanda el demandado no había cancelado el precio de la venta que se hiciere de tales bienes objeto de la medida. Específicamente, expuso la representación judicial de la accionante en el libelo lo siguiente: luego de considerar la propuesta y de estudiar los beneficios que la misma generaría para la comunidad de nuestro municipio, así como para todas las personas que laboraban en el Mercadito Popular del Centro y para nuestra Cooperativa, fue que con la autorización de todos los miembros de nuestra Cooperativa que se llegó a un acuerdo con el Alcalde y se aceptó la oferta de compra hecha por el Municipio, estableciendo las condiciones y precios de los locales el cual se fijó en un valor de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (1.244.980.000,oo Bs) solo estando pendiente la firma del correspondiente contrato el cual fue suficientemente discutido por las partes fijando sus términos y como consecuencia de las negociaciones antes señaladas fue que en fecha Once (11) de julio de 2006, se procedió a la firma de un acta convenio entre el ciudadano Edgar Genaro Domínguez en su condición de Alcalde del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en la cual se sometió a discusión la toma en cuenta de los adjudicatarios existentes en el Mercadito del Centro en la distribución del nuevo Mercado Artesanal y de Buhoneros que se estaría construyendo en lo que actualmente se conoce como Mercadito Popular del Centro con la finalidad de que continúen con sus actividades comerciales y aportando el desarrollo económico del Municipio Tucupita… Igualmente señaló que desde la fecha que se desocuparon los locales comerciales y se comenzó la demolición de los mismos han transcurrido Cuatro meses y Quince días y hasta la presente fecha nuestra Cooperativa no ha recibido el pago por el concepto de la venta pactada con el Municipio Tucupita el cual asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (1.244.980.000,oo Bs.), ni se ha comenzado la construcción del nuevo Mercado de la ciudad de Tucupita…

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las medidas de secuestro y prohibición de enajenar y gravar solicitadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese este cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaressecuestroprohibición de enajenarMunicipio TucupitaCooperativa Laguna Río RS

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