Sentencia N° 577 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00577, Exp. 2007-1002, 07/05/2008
Expediente2007-1002
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por María Victoria Esteves Roffe, en su carácter de integrante de la Sucesión de José Antonio Estévez Aponte y de Flor Roffe de Estévez, contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la inadmisibilidad de la prueba de informes y se revocó la decisión respecto a la prueba de inspección judicial, ordenando su admisión y evacuación. La Sala aclaró que el fallo apelado mantuvo firme la decisión sobre las pruebas documentales y de testigo experto, al no haber sido objeto de controversia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el representante judicial de la contribuyente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de julio de 2007. Así las cosas, se constató de la revisión de los fundamentos que sustentan la apelación, que el apoderado judicial de la contribuyente impugna parcialmente lo decidido en la sentencia referida, al no haber sido admitidas las pruebas de informes y de inspección judicial. En consecuencia, esta Sala considera necesario aclarar que el pronunciamiento emitido por el a quo en sus capítulos I y IV, referente a la admisibilidad de las pruebas documentales y de testigo experto, queda firme al no haber sido recurrido por las partes. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala observa que el fallo apelado declaró inadmisibles las pruebas de informes y de inspección judicial, al no haberse indicado cuál es su objeto, es decir, el hecho que se pretende demostrar con ellas, concluyendo que “si no se cumple con este requisito no existirá prueba válidamente promovida, hecho que se equipara al defecto u omisión de promoción de prueba.” Ahora bien, con el fin de verificar la conformidad a derecho del pronunciamiento de inadmisibilidad proferido por el a quo respecto de las mencionadas pruebas, resulta necesario revisar los términos en que fueron promovidas.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente MARÍA VICTORIA ESTEVES ROFFE, en su carácter de integrante de la SUCESIÓN DE JOSÉ ANTONIO ESTÉVEZ APONTE y de FLOR ROFFE DE ESTÉVEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de julio de 2007, recaída en el expediente Nº AP41-U-2007-000229 (de la nomenclatura del prenombrado tribunal). En consecuencia: a) FIRME lo decidido referente a las pruebas documentales y de testigo experto, al no haber sido objeto de controversia. b) CONFIRMA el pronunciamiento referente a la inadmisibilidad de la prueba de informes, por las razones expuestas en este fallo. c) REVOCA lo decidido en cuanto a la inspección judicial promovida, por lo que se admite la referida prueba. Derivado de lo anterior, se ORDENA al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceda a la evacuación de la prueba de inspección judicial, con arreglo a los dispositivos normativos aplicables. Así también se declara.

Palabras clave

apelaciónprueba de informesinspección judicialimpuesto inmobiliariovalor catastral

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