Sentencia N° 577 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00577, Exp. 2006-0304, 02/03/2006
Expediente2006-0304
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que corresponde al Juzgado Superior Sexto conocer del caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue ejercido un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional ejercido por el abogado Rafael Fuguet Alba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 42-2002 del 14 de junio de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano Alejandro Vargas Vivas, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoacción de amparo constitucionalInspectoría del Trabajocalificación de despidoreenganchesalarios caídos

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