La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa y el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Se determinó que el conocimiento del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano Wilfredo Francisco Rodríguez corresponde a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que se trata de una relación funcionarial en el ámbito educativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer el caso de autos, para lo cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre la nulidad interpuesta contra la Resolución Nº 819 del 2 de diciembre de 1999, que declaró nulo el Memorandum Nº 1.641 del 25 de julio de 1997, emanado de la Dirección General de Personal del referido Ministerio, así como la declaración de cargos y tiempo de servicio del 27 de enero de 1998 dirigida al hoy recurrente, ordenando a la mencionada Dirección la apertura de una investigación acerca de su real experiencia. Como puede observarse, en el caso de autos estamos frente a una relación funcionarial que viene dada por el desempeño en el cargo de docente del Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco”, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, desde el 1º de octubre de 1981. Así las cosas, ha sido criterio reiterado de esta Sala que cuando se suscite una controversia con ocasión a la relación de empleo público, el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, ello en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado. 2.- Corresponde a un JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer de la presente del recurso contencioso administrativo de anulación incoado por los abogados Carlos Alberto Pérez, Rosángela Pérez Sánchez y Stalin A. Rodríguez S., supra identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILFREDO FRANCISCO RODRÍGUEZ, contra el acto contenido en la Resolución Nº 819 del 2 de diciembre de 1999, dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto de competenciacontencioso administrativonulidadrelación funcionarialeducaciónprestaciones socialesMinisterio de Educaciónjuzgado superior