La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Juan Carlos Villalobos Franchi contra actos del Ministerio de la Defensa. La Sala aceptó su competencia, pero declaró inadmisible el recurso por considerarlo un acto de trámite que no puede ser impugnado. Además, se declaró el decaimiento de la acción de amparo cautelar solicitada, ya que esta era accesoria del recurso principal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y de ser el caso, acerca de su admisibilidad y de la acción de amparo cautelar, y en tal sentido observa: En primer término, es preciso señalar que ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal. En el presente caso, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra “...La Resolución Nº DG-18.874, de fecha 7 de noviembre de 2002 y el Cartel de notificación de fecha 10 de noviembre de 2002 en el diario ULTIMAS NOTICIAS, ambos emitidos por el Ministerio de la Defensa...”, mediante los cuales se ordenó someter a su representado a Consejo de Investigación y se pretendió imponerle de la apertura del mencionado Consejo, “...a los efectos de estudiar y calificar su conducta por la presunta comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario, contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente de las que pudieran desprenderse de las declaraciones dadas a los medios de comunicación social sin previa autorización y su participación en eventos de evidente carácter político...”. Así las cosas, el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que fuere declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS VILLALOBOS FRANCHI, contra los actos de trámite para la apertura del Consejo de Investigación, efectuado mediante Resolución Nº DG-18.874, de fecha 07 de noviembre de 2002 y el Cartel de notificación de fecha 10 de noviembre de 2002, ambos emitidos por el MINISTERIO DE LA DEFENSA. 3.- Declara el DECAIMIENTO de la acción de amparo cautelar.
Palabras clave
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