Sentencia N° 5767 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05767, Exp. 2005-4789, 28/09/2005
Expediente2005-4789
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada, CVG VENALUM, C.A. La Sala determinó que el recurso presentado no era de regulación de jurisdicción, sino de regulación de competencia, y que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo era el competente para conocer del caso. La Sala concluyó que no había materia sobre la cual decidir respecto al recurso de regulación de jurisdicción mencionado en el auto de remisión del expediente.

Extracto de la motiva

Como punto inicial de análisis en el presente caso se debe señalar que de acuerdo con el auto de fecha 15 de junio de 2005, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el presente expediente fue remitido a esta Sala en virtud del “Recurso de Regulación de Jurisdicción” interpuesto; sin embargo, vistas las actuaciones acreditadas en el presente expediente, debe advertir esta Sala que ello constituye un evidente error del referido Juzgado, toda vez que resulta indudable que en el presente caso no fue ejercido recurso de regulación de jurisdicción alguno, sino que lo señalado por el apoderado judicial de la parte demandada el 9 de junio de 2005, fue que “…estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, ante su competente autoridad acudo con el debido respecto a solicitar la regulación de competencia…”, razón por la cual mal podría esta Sala pronunciarse acerca de la referida “regulación de jurisdicción”. No obstante ello, el 12 de julio de 2005 se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir “la consulta”. Ahora bien, constatado que el recurso de “regulación de competencia” fue lo realmente interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, no existiendo regulación de jurisdicción o “consulta” alguna que evacuarse debe la Sala en esta oportunidad declarar que no hay materia sobre la cual decidir sobre la referida consulta.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto del “recurso de regulación de jurisdicción” a que se refiere el auto de fecha 15 de junio de 2005, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Que corresponde al mencionado Tribunal la COMPETENCIA para conocer de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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