La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por NATCO GROUP DE VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que afirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos. La Sala determinó que, a pesar de la existencia de una cláusula de elección de foro a favor de los tribunales de Texas, la jurisdicción venezolana es válida y aplicable en este caso, dado que ambas partes son sociedades mercantiles domiciliadas en Venezuela.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual afirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer el asunto planteado, y en tal sentido se observa: El presente caso está referido a una demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios interpuesta por los apoderados judiciales de CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SYP, C.A., contra NATCO GROUP DE VENEZUELA, S.A., sociedades mercantiles domiciliadas en Venezuela. Ahora bien, no obstante ambas partes están domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual le atribuye a los tribunales venezolanos jurisdicción para conocer el asunto planteado, se observa que la parte demandada alega la existencia de una cláusula de elección de foro, incluida en el contrato cuyo cumplimiento se pretende, según la cual las partes acordaron dirimir cualquier controversia surgida con ocasión del contrato ante los tribunales del Estado de Texas, de los Estados Unidos de América. En este sentido, advierte la Sala que cursa a los folios 53 al 62 del expediente, copia del contrato celebrado entre NATCO GROUP DE VENEZUELA, S.A., y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SYP, C.A., en cuya cláusula 21 estipularon expresamente lo siguiente: “21. Ley de Control. La validez de estos Términos y Condiciones de Venta, todo documento afín, y todos los reclamos que emerjan aquí serán interpretados y regulados de acuerdo con las leyes del Estado de Texas, U.S.A. Las partes convienen que para los propósitos de todos los reclamos que salgan de este escrito y que se relacionen en cualquier manera al contenido de este contrato, el sitio ideal sería el condado de Harris, en Texas. Si surge una disputa de este contrato o cualquier acción que se relacione con la misma y la disputa no puede arreglarse dentro de un término de sesenta días mediante negociación de buena fe, las partes convienen en primer lugar tratar en buena fé (sic) de arreglar la disputa por mediación bajo las reglas apropiadas y procedimientos del Centro para Recursos Públicos o la Asociación de Arbitraje Americana. Si la mediación no resulta, cualquiera de las partes puede proceder con sus derechos y remedios en una corte de competencia jurisdiccional, según de (sic) provee aquí.” Dicho instrumento fue producido por la parte actora como anexo al escrito libelar, y posteriormente invocado por la demandada para fundamentar el alegato de falta de jurisdicción, por lo que surte pleno valor probatorio, específicamente para el caso que nos ocupa, respecto al acuerdo de las partes sobre la jurisdicción a la que escogerían someter las disputas surgidas con ocasión del contrato.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por los abogados José H. D’Apollo y Gabriel de Jesús Goncalves, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NATCO GROUP DE VENEZUELA, S.A. 2.- El PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios interpuesta por los abogados Carlos Bello y María Elena Alamo Baudet, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SYP, C.A., contra la sociedad mercantil NATCO GROUP DE VENEZUELA, S.A., antes identificadas. Y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 8 de septiembre de 2004, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la sociedad mercantil Natco Group de Venezuela, S.A., por haber resultado vencida en la presente regulación.
Palabras clave
jurisdiccioncumplimiento de contratodaños y perjuiciosclausula de eleccion de foromediacionderecho internacional privadosociedades mercantilestribunales venezolanos