Sentencia N° 5763 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05763, Exp. 2003-0550, 28/09/2005
Expediente2003-0550
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Edgar Ernesto Méndez Casanova contra el Ministerio de la Defensa. La Sala determinó que el lapso de paralización del proceso había excedido el año sin que se hubiera realizado acto alguno, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. Se fundamentó en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo los accionantes interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Ahora bien, del estudio de las actas, constata la Sala que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativonulidadMinisterio de la Defensainterés procesalcaducidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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