La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de apertura y sellado de libros contables presentada por Fidias Marino Morales Vivas, en representación de la sociedad mercantil Supermercado Cuatro Esquinas, C.A. La decisión se fundamenta en la competencia atribuida a la jurisdicción administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal determinó que la solicitud debía ser presentada ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y no ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal inferior que había declarado su incompetencia para conocer del asunto.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en atención a las normas precedentemente transcritas esta Sala considera que la autoridad competente ante el cual debe efectuarse dicha solicitud - apertura y sellados de libros- es el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ubicado en esa localidad y no ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede en Tovar, por así establecerlo expresamente el cuerpo normativo supra mencionado; por lo que, con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Máxima Instancia declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la referida solicitud, y, en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta de fecha 13 de mayo de 2024, dictada por el referido órgano jurisdiccional. (Vid. Sentencias números 00302 y 0388 dictadas por esta Sala en fechas 15 de marzo de 2018 y 4 de julio de 2019, respectivamente). Así se declara.
Dispositiva
1.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de apertura y sellado de libros interpuesta por el ciudadano Fidias Marino Morales Vivas, en su condición de representante de la sociedad mercantil SUPERMERCADO CUATRO ESQUINAS, C.A., asistido por el abogado Guillermo Omar Mora Benavides, todos ya identificados. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta.