Sentencia N° 576 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00576, Exp. 2018-0325, 04/07/2023
Expediente2018-0325
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-04
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el Teniente Coronel Edwards José Betancourt Salcedo contra la Resolución Nro. 020991 del 8 de septiembre de 2017, que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el 15 de junio de 2023, lo que conllevó a la aplicación de la consecuencia jurídica del desistimiento del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

motivado, así como lo exige la norma positiva ut supra citada en su artículo 18 numeral 5 (…)”. (Agregado de la Sala). Señalaron que “(…) en fecha tres (3) de Abril de 2017, [su] representado es notificado (…) que el Ciudadano Mayor General Comandante General del Ejército Bolivariano (…) decidió de la siguiente manera: A. Que [el demandante] sea llevado a Consejo de Investigación con la finalidad que ese Cuerpo Colegiado analice, califique y tipifique su conducta puesta de manifiesto, al transgredir lo establecido en el Artículo 117 en su (sic) Apartes 03 y 46 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 (…)”. (Resaltado del original. Añadidos de la Sala). Estimaron que dicho acto de notificación omitió indicar “(…) [c]uáles fueron los hechos irregulares donde se encontraba involucrado [su] representado (…), observando que (…) para la fecha 03 DE ABRIL DE 2017, ya había sido derogado el Reglamento de Castigos Disciplinario N° 6” (sic). (Resaltado del original. Corchetes de la Sala). Alegaron que la Inspectoría General del Ejército Bolivariano “(…) se extralimitó en los lapsos de investigación, no cumpliendo con su responsabilidad de impulsar el procedimiento, como se encuentra establecido en el Artículo 78 de la Ley de Disciplina

Dispositiva

Se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Carlos Gerardo Colmenares Echarde y Luis Alexander Tovar Aranguren, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Teniente Coronel EDWARDS JOSÉ BETANCOURT SALCEDO, ya identificado, contra la Resolución Nro. 020991 del 8 de septiembre de 2017, notificada en fecha 5 de octubre de 2017, proferida por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, a través de la cual se resolvió separarlo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria.

Palabras clave

procedimiento administrativoderechos constitucionalesdisciplina militarnulidaddefensadebido proceso

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