La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la acción de amparo cautelar interpuesta por Cervecería Polar, C.A. contra la Resolución del Servicio Tributario de Aragua que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala argumenta que no se demostró la existencia de la clausura del establecimiento ni la exigencia de pago de una obligación tributaria, lo que llevó a desestimar las alegaciones de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de la causa, en la oportunidad de pronunciarse sobre el amparo cautelar, incurrió en un falso supuesto, al estimar que la Administración Tributaria Estadal, mediante la Resolución impugnada, no quebrantó los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la libertad económica, a la propiedad y a la capacidad contributiva de la recurrente. En tal sentido debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos precisos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales de la accionante.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del la sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia interlocutoria Núm. 3293 de fecha 2 de junio de 2015, que declaró sin lugar la acción de amparo cautelar incoada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por la aludida empresa. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., calculadas en el equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
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