Sentencia N° 576 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00576, Exp. 2014-1460, 13/06/2016
Expediente2014-1460
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Matilde Livia Di Martino contra actos administrativos del Fisco Nacional relacionados con el comiso de un vehículo. La Sala confirmó la nulidad de los actos administrativos impugnados, argumentando que la demandante cumplió con los requisitos para la importación del vehículo bajo régimen de equipaje, desestimando los argumentos del Fisco Nacional sobre la permanencia en el exterior de la demandante. La decisión establece que no procede la condenatoria en costas a la República.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la Administración Aduanera basó la aplicación de la pena de comiso del vehículo en el hecho de que la ciudadana Matilde Livia Di Martino no permaneció en los Estados Unidos de América por un período consecutivo de un (1) año, incumpliendo con los numerales 2 y 4 del artículo 1 de la aludida Resolución número 924, del 29 de agosto de 1991, bajo el argumento que “(…) el Pasaporte y Movimientos Migratorios demuestran que la ciudadana MATILDE LIVIA DI MARTINO, está en Venezuela desde 22/03/2012 sin tener ninguna salida hasta la actualidad, desde la fecha de entrada en Venezuela 22/03/2012, se pudo evidenciar que su estadía en el país de la compra del vehículo fue de seis meses, determinándose que se incumplió con lo establecido con la Resolución 924, el cual es un mínimo de 11 meses”. (Sic). Sobre este punto, debe advertir esta Sala que el numeral 2 del artículo 1 de la aludida Resolución número 924, establece que el lapso mínimo de permanencia en el exterior de un particular que desee importar bajo régimen de equipaje un automóvil de su propiedad, debe ser continuo e ininterrumpido. En efecto, la norma hace referencia a que debe permanecer no menos de un (1) año fuera de Venezuela, por lo que no está dado al intérprete asumir condiciones que no están descritas en la aludida Resolución, ya que de conformidad con el artículo 5, único aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, los “demás beneficios (…) fiscales se interpretarán en forma restrictiva”. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa números 00802, 01892, 01715 y 00253 de fechas 11 de junio de 2002, 3 de diciembre de 2003, 6 de julio de 2006 y 27 de febrero de 2008, casos: Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A., las tres primeras decisiones, e Hidalgo Motors, C.A., la última). Por lo tanto, debe esta Alzada señalar que el lapso de permanencia mínima de un (1) año en el exterior conforme al artículo 1, numerales 2 y 4 de la Resolución número 924 del 29 de agosto de 1991, no puede ser interpretado en el sentido de establecer requisitos adicionales a los ya previstos en la señalada normativa, concretamente el determinar si el aludido lapso fue continuo e ininterrumpido.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo número 2011 dictado el 29 de julio de 2014 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la recurrente contra el Acta de Comiso distinguido con el alfanumérico SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013-11, sin fecha, notificada el 2 de abril de 2013, y la Decisión Administrativa identificada con letras y números SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2013-004059 de fecha 28 de octubre de 2013, actos administrativos dictados por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada por la consignataria MATILDE LIVIA DI MARTINO, antes identificada. 3.- ORDENA a la aludida Gerencia de la Aduana Principal la entrega del automóvil antes descrito, previo pago del impuesto de importación si correspondiera por el valor del vehículo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la República.

Palabras clave

comisovehículoimportaciónresolución 924derecho de defensa

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