Sentencia N° 576 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00576, Exp. 2013-0888, 21/05/2015
Expediente2013-0888
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónNo Procede

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 2013-0293 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la demanda de cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros contra el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala determinó que no procede la consulta, ya que el Cabildo no goza de la prerrogativa procesal de consulta obligatoria de sentencias contrarias a sus pretensiones, conforme a la legislación aplicable.

Extracto de la motiva

Visto que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a este Máximo Tribunal el expediente, para que conociera en consulta de la sentencia N° 2013-0293 dictada por ese órgano jurisdiccional el 25 de marzo de 2013, pasa esta Sala en principio, a verificar si el referido fallo debe ser consultado conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en tal sentido, observa: En el ordenamiento jurídico venezolano la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales (ver sentencia N° 00818 de fecha 22 de junio de 2011). Asimismo, se debe señalar que la consulta obligatoria de una sentencia, cuando es concedida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio; sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la Alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público y a la tutela de los derechos e intereses patrimoniales de la República.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 2013-0293 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de marzo de 2013. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ConsultaCobro de bolívaresCabildo del Distrito Metropolitano de CaracasTranseguro, C.A.

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