La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Fisco Nacional en relación a varios expedientes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que ya había emitido pronunciamientos previos sobre la competencia para conocer de las acciones de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad. Además, se ordenó agregar las actuaciones de la sociedad mercantil TIGRE MOTOR'S al expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre el avocamiento peticionado por la representación judicial del Fisco Nacional, de este Máximo Tribunal, a la causa signada con las letras y números AB01-A-2003-0000149, caso RCTV, C.A., de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo contentiva del recurso contencioso administrativos de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, dictadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario en fecha 29 de noviembre de 2002, mediante las cuales se designan a los entes públicos nacionales y a los denominados contribuyentes especiales, respectivamente, como agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA). A tal fin, la Sala considera pertinente referir su sentencia N° 01115 del 27 de junio de 2007, ratificada en su decisión N° 00271 de fecha 26 de febrero de 2009, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de avocamiento planteada por la representación fiscal ante este Máximo Tribunal para conocer de las causas sustanciadas ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relativas a los recursos contencioso administrativos de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo, ejercidos por los apoderados judiciales de diversas sociedades mercantiles contra el acto contenido en la aludida Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455 del 29 de noviembre de 2002, en los siguientes términos: “1. Se trata entonces de actos administrativos de efectos generales emanados de un órgano desconcentrado del Poder Público, como es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas (ahora Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), [hoy Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas] supuesto cuyo conocimiento compete a esta Sala. Así, en decisiones Nos. 949, 1.439 y 1.440, la primera dictada en fecha 25 de junio de 2003 y, las dos últimas, el 23 de septiembre de 2003 (casos: Vicson, S.A., Brenntag Venezuela, S.A. y Oster de Venezuela, S.A.), entre otras, esta Sala Político-Administrativa señaló que por ser la máxima instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa y estándole atribuida la competencia para conocer de los recursos que se ejerzan, tanto por razones de inconstitucionalidad como de ilegalidad, contra actos administrativos de efectos generales del Poder Público, a la luz del análisis de los artículos 259 y 266 de la Carta Fundamental, de los artículos 42 y 43 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como de los artículos 1° y 17 de las aludidas Providencias Administrativas, indudablemente era ella la competente para conocer de los recursos de nulidad ejercidos conjuntamente con amparo cautelar y medida innominada contra las Providencias Administrativas N° SNAT/2002/1.419 y N° SNAT/2002/1.455, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con la norma atributiva de competencia residual contenida en el numeral 11 del artículo 42 de la citada Ley Orgánica, declarando así su competencia natural para conocer y decidir las acciones y recursos propuestos contra dichos actos.
Dispositiva
1. SU COMPETENCIA para conocer y decidir las causas originalmente contenidas en los señalados expedientes de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en los juicios de nulidades por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1.418, SNAT/2002/1.419, SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. DECAÍDO EL OBJETO de la solicitud de avocamiento formulada por la representación del FISCO NACIONAL, de los expedientes signados con las letras y números AB01-A-2003-0000270, caso BANCO DEL CARIBE, C.A.; y AB01-A-2003-0000399, caso BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., sustanciados originalmente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, toda vez que ya fue decidida dicha petición por sentencia de esta Sala N° 00271 de fecha 26 de febrero de 2009. 3. ORDENA agregar las actuaciones que integran el presente expediente relativas a la adhesión de la sociedad mercantil TIGRE MOTOR´S, S.A., al expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad incoado conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. (N° AB01-A-2003-0000270, de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo), una vez recibido éste, en acatamiento del fallo de esta Sala N° 00271 del 26 de febrero de 2009. 4. IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento formulada por los representantes del FISCO NACIONAL, del expediente signado con el número AB01-A-2003-0000149, caso RCTV, C.A., de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 5. ORDENA oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que remita a esta Sala Político-Administrativa, el aludido expediente (AB01-A-2003-0000149, caso RCTV, C.A.). Una vez recibido, se procederá a la asignación del correspondiente número de ingreso y a la designación del respectivo ponente, a los fines de decidir lo conducente.