Sentencia N° 576 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00576, Exp. 2007-1141, 07/05/2009
Expediente2007-1141
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de avocamiento presentada por Otoniel Pautt Andrade, quien alegó no haber sido oído en su recurso de hecho y apelación ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos para la procedencia del avocamiento, ya que no se evidencia un desorden procesal que justifique la intervención del Máximo Tribunal. Además, se señala que las decisiones de la Corte Primera serán revisadas en alzada en el momento de decidir los recursos interpuestos por el recurrente.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó el avocamiento de este órgano jurisdiccional, por considerar que no ha sido efectivamente oído el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2006, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación ejercida el 17 de julio de 2006, cuyo recurso de hecho además fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala en sentencia N° 00019 de fecha 10 de enero de 2007, en virtud del procedimiento omitido por la mencionada Corte para su tramitación, ordenándose en consecuencia “la reposición de la causa al estado de celebración del acto oral”. Asimismo alegó que no ha sido oída la apelación presentada el 26 de septiembre de 2007, contra el auto dictado el 24 del mismo mes y año, mediante el cual fue negada la solicitud de una nueva “... fijación del acto a los fines de oír el recurso de hecho...”, con fundamento en que la parte actora se encontraba a derecho y que el 29 de noviembre de 2007, la referida Corte procedió “a realizar un segundo llamando al ciudadano Otoniel Andrade (…), ello a los fines de terminar la tramitación del recurso de hecho (…)”, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la apelación mencionada, con lo cual, a su decir, se violó el debido proceso, por cuanto “mal puede, en contra incluso de su propio Acto (sic) de fecha 24-09-2007 (en el cual negó lo solicitado), (…) fijar otra audiencia para llevar a efecto la interposición del Recurso de Hecho de forma oral, en virtud de que ello constituye contradicción y otra subversión del procedimiento legalmente establecido”. (Sic).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, que se sustancia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente signado con el N° AP42-N-2005-001153, contra el “… INFORME CONCLUSIVO Y ESCRITO DE CONSIDERACIONES N° 00037-05 de fecha 09 de Junio de 2005, emanados de la DEFENSORÍA DELEGADA DEL ESTADO MIRANDA…” y el “…Acto o Comunicación N° F-05-00189 de fecha 29-03-2005, emanada de HIDROCAPITAL SISTEMA FAJARDO (…), conjuntamente con SOLICITUD DE EXCLUSIÓN respecto del Contrato de servicio grupal signado con la cuenta N.I.C 7000451…”. (Sic). Devuélvase con oficio y copia certificada de esta decisión el expediente signado bajo el N° AP42-N-2005-001153, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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