La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ampolex (Venezuela) Inc. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente. La decisión se fundamenta en que la empresa recurrente, como sucesora de Mobil de Venezuela, C.A., debía cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos impositivos de agosto y octubre de 2002, a pesar de su alegato de cese de operaciones en Venezuela. La Sala confirma la legalidad del reparo fiscal impuesto por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
Con fundamento en la motivación anterior, este Tribunal (…) DECLARA SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por (…) AMPOLEX (VENEZUELA) INC. (…). (…) Por cuanto este Tribunal (…) considera que el Fisco Nacional (sic) tuvo motivos racionales para sostener el presente litigio lo exime de ser condenado en costas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 327 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario vigente…
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AMPOLEX (VENEZUELA) INC., contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, la cual se CONFIRMA. Se condena en costas a la contribuyente Ampolex (Venezuela) Inc., en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
AmpolexFisco Nacionalimpuesto al valor agregadorecurso contencioso tributariofusión