La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la abogada Loida Marcano de Díaz, en representación de CIRSA CARIBE COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo que ordenó el reenganche de un trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a la normativa vigente, la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos de la Inspectoría del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En este caso, se ha planteado un conflicto de competencia entre dos tribunales que tienen atribuciones en materia contencioso-administrativa, por lo que esta Sala se declara competente para resolver el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación con solicitud de suspensión de efectos incoado por la abogada Loida Marcano de Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CIRSA CARIBE COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 29 de abril de 2004.
Palabras clave
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