Sentencia N° 576 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00576, Exp. 2003-0281, 09/04/2003
Expediente2003-0281
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y una solicitud de amparo constitucional interpuestos por Luis Delgado Michelena contra actos del Ministro de la Defensa. La Sala aceptó la competencia regulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pero declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo de nulidad, argumentando que el acto impugnado era de naturaleza preparatoria y, por lo tanto, irrecurrible. Asimismo, se declaró el decaimiento de la solicitud cautelar de amparo constitucional, al ser esta accesoria de la acción principal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte accionante interpuso un recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra la Resolución N° DG- 18.918 de fecha 07 de noviembre de 2002 y el Cartel de Notificación de fecha 10 de noviembre de 2002, dictados por el MINISTRO DE LA DEFENSA, por medio de las cuales se inició un Consejo de Investigación contra el recurrente. Determinado como ha sido que el acto recurrido emanó del Ministro de la Defensa, debe atenderse a lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”. Cabe mencionar, respecto al ordinal 10 del artículo 42 antes parcialmente transcrito, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central que, a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo, le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera regulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en razón de la declinatoria que realizara el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y posterior solicitud de regulación de competencia propuesta por el recurrente. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo ejercido por el ciudadano LUIS DELGADO MICHELENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.685.210, contra la Resolución Nº DG-18.918 de fecha 07 de noviembre de 2002 y el Cartel de Notificación de fecha 10 de noviembre de 2002, ambos dictados por el MINISTRO DE LA DEFENSA. 3.- EL DECAIMIENTO de la solicitud cautelar de amparo constitucional, por ser ésta accesoria de la acción principal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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