Sentencia N° 5757 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05757, Exp. 1998-15137, 28/09/2005
Expediente1998-15137
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se revocaron parcialmente las decisiones anteriores y se anularon varias resoluciones emitidas por la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda. La Sala determinó que los intereses moratorios se causan automáticamente al finalizar el plazo de pago establecido por la ley, independientemente de la existencia de recursos administrativos o judiciales interpuestos.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas en su contra por el representante del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir, en primer lugar, en torno a si los intereses producidos en participaciones realizadas en mesas de dinero y en fondos de activos líquidos se encontraban exonerados del impuesto sobre la renta a tenor de lo dispuesto en el Decreto Nº 922 del 4 de diciembre de 1985; en segundo lugar, verificar si el pronunciamiento del a quo con relación al reparo efectuado por comprobación insuficiente de los costos efectuados por la contribuyente estuvo ajustado a derecho y, por último, con relación a la oportunidad en que deben exigirse los intereses moratorios. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: 1.- De la exoneración de los intereses sobre participaciones en activos líquidos y mesas de dinero. En cuanto al primer alegato de la apelación, según el cual los intereses devengados sobre participaciones en los fondos de activos líquidos y las mesas de dinero están incluidos en el Decreto Nº 922 del 4 de diciembre de 1985, como exoneración del impuesto sobre la renta, este Tribunal debe previamente realizar un análisis sobre la naturaleza de tales mecanismos financieros, para luego interpretar los efectos fiscales que derivan del aludido Decreto sobre el cual está planteada la impugnación. En tal sentido, esta Alzada observa que los fondos de activos líquidos y los depósitos en mesas de dinero se encuentran regulados en la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito de fecha 23 de diciembre 1987 (publicada en la Gaceta Oficial Nº 4021 Extraordinaria del 4 de febrero de 1988), como participaciones en carteras de inversión o llamados fondos de mercado monetario, específicamente regulados en la Sección Sexta, Capítulo V, Título I de la prenombrada Ley.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Dinorah Méndez, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 540 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en fecha 22 de junio de 1998, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LERMA, C.A. 2.- Se REVOCA PARCIALMENTE la precitada sentencia de fecha 22 de junio de 1998, en los términos indicados en el presente fallo. 3.- NULAS las Resoluciones Nos. HCF-SA-PEFC-145, HCF-SA-PEFC-146, HCF-SA-PEFC-147 y HCF-SA-PEFC-148, fechadas el 4 de marzo de 1993 y sus correlativas planillas de liquidación de fecha 13 de julio de 1993, todas emanadas de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, así como la Resolución Nº HGJT-A-224 fechada el 12 de junio de 1996, dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por la contribuyente. 4.- En consecuencia, se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir las nuevas resoluciones y planillas de liquidación respectivas, ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

recurso de apelaciónintereses moratoriosexoneraciónimpuesto sobre la rentacostosmesas de dinerofondos de activos líquidosresoluciones tributarias

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