Sentencia N° 5756 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05756, Exp. 1996-12494, 28/09/2005
Expediente1996-12494
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Bernardino Carlone Natale contra el Banco Industrial de Venezuela por incumplimiento de obligación y daños. La Sala determinó que el acto de adjudicación de la oferta pública no generó derechos a favor del demandante, ya que la buena pro estaba sujeta a la aprobación de la Junta Directiva del banco, la cual nunca se otorgó. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda y se condenó en costas al demandante.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe esta Sala pasar a pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación del Banco Industrial de Venezuela contra el auto dictado el 2 de julio de 1998 por el Juzgado de Sustanciación, sólo en lo que respecta a la admisión de la prueba testimonial y de experticia promovidas por la parte actora. Al respecto, observa esta Sala que una de las pruebas –la testimonial- ya ha sido evacuada por el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual remitió a esta Sala las resultas de la comisión que le fue designada. Aunado a lo anterior, la parte apelante no esgrimió los fundamentos por los que estaba en desacuerdo con la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, por lo que al no evidenciarse de autos que dichas pruebas sean manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Sala declara sin lugar la apelación interpuesta. Así se declara. Resuelto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda interpuesta y, al efecto, observa: Expone el demandante que, en fecha 22 de febrero de 1995, participó en la Oferta Pública Nº 95-001, llevada a cabo por el Banco Industrial de Venezuela, la cual tenía por objeto la venta del Complejo Hotelero y Comercial Meliá Caracas. Asimismo, señala que en el “acto de apertura de ofertas” se le otorgó la buena pro, pero que, con posterioridad, la prenombrada entidad bancaria no fijó la oportunidad para recibir el dinero ofertado y hacer la entrega del inmueble en cuestión, sino que publicó en prensa un comunicado en el que expresó que el acto de Oferta Pública antes identificado, quedó desierto y que de acuerdo con la Resolución dictada el 3 de enero de 1995, continuarían con los estudios para preparar nuevamente una oferta pública de venta del referido inmueble. Por tales razones, demanda al Banco Industrial de Venezuela, C.A., para que proceda a “suscribir el contrato de compra-venta del inmueble ofertado públicamente (…)” y le pague los daños y perjuicios (materiales y morales) supuestamente ocasionados.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Banco Industrial de Venezuela contra el auto dictado el 2 de julio de 1998 por el Juzgado de Sustanciación. 2) SIN LUGAR la demanda por incumplimiento de obligación y daños y perjuicios ejercida por el abogado Julio Guerrero Venegas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNARDINO CARLONE NATALE, contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Se condena en costas al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Palabras clave

incumplimientoobligacióndañosperjuiciosoferta públicabuena proBanco Industrialsentencia

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