La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00177, declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Walter Jesús Albarrán Finol contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que acordó su remoción como Juez Provisorio. La Sala ordenó a la Comisión Judicial que evalúe si se adeuda alguna suma correspondiente a los salarios y beneficios dejados de percibir por el demandante desde su remoción hasta el final de su inamovilidad por paternidad.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a este Alto Tribunal emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por el abogado Walter Jesús Albarrán Finol, actuando en su nombre y representación para la “ejecución forzosa” de las sentencias Nros. 00774 y 000177 de fechas 4 de julio de 2018 y 10 de diciembre de 2020, respectivamente. -Punto previo- En fecha 21 de junio de 2022, el abogado Walter Jesús Albarrán Finol, actuando en su nombre y representación, se dio por notificado y solicitó la “ejecución forzosa” de las sentencias Nros. 00774 y 000177 de fechas 4 de julio de 2018 y 10 de diciembre de 2020, respectivamente. De lo expuesto por el accionante y del análisis de las actas procesales, entiende la Sala que lo pretendido en este caso es la ejecución voluntaria de las sentencias antes mencionadas. Así de declara. En ese sentido, observa la Sala que en la referida sentencia Nro
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado Walter Jesús Albarran Finol contra la decisión contenida en el oficio identificado en el alfanumérico TSJ-CJ-N° 4403-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en la cual se acordó la remoción del actor 'como Juez Provisorio del cargo en el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia'. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado. 3.- Se ORDENA a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines que se examine si al ciudadano Walter Jesús Albarran Finol se le adeuda alguna suma correspondiente al pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir por el demandante desde el 19 de diciembre de 2017 hasta el 28 de diciembre de 2018, que no requieran la prestación efectiva del servicio, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 420 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 4.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que evalúe el expediente administrativo del demandante a fin de determinar si resulta procedente el otorgamiento del beneficio de jubilación especial.