Sentencia N° 575 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00575, Exp. 2018-0701, 02/10/2019
Expediente2018-0701
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-10-01
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Cloro Vinilos Del Zulia, Cloro Zulia, S.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 033/2017, que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte recurrente, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen -según cómputo de la Secretaría de esta Alzada de fecha 6 de diciembre de 2018- venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que desde el 13 de noviembre de 2018, oportunidad en que se aplicó el procedimiento de segunda instancia, exclusive, hasta el día en que vencieron los lapsos establecidos en el precitado auto, transcurrieron “(…) diez (10) días de despacho a saber: 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28, 29 de noviembre; 4 y 5 de diciembre de 2018 (…)”, por cuya razón al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, esta Máxima Instancia no podría -en principio- entrar a conocer y decidir el mismo, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que corresponde a la recurrente. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 191 y 00776 de fechas 26 de febrero de 2013 y 26 de julio de 2016, casos: M.G. Inversiones Keopei, C.A. y Colegio Universitario Fermín Toro, C.A., respectivamente). Por esta razón, estima esta Superioridad que al no haber consignado el representante en juicio de la compañía accionante, el aludido escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria de la decisión del Tribunal de instancia, no puede esta Sala entrar a conocer y decidir la apelación incoada sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la parte apelante. Así se decide.

Dispositiva

DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad mercantil CLORO VINILOS DEL ZULIA, CLORO ZULIA, S.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 033/2017 dictada el 25 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 11 de diciembre de 2001, por la representación en juicio de la mencionada empresa; por consiguiente, queda FIRME dicho fallo.

Palabras clave

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