Sentencia N° 575 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00575, Exp. 2018-0301, 30/05/2018
Expediente2018-0301
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Carlos Ramón Herrera Rivas contra un acto administrativo de destitución. Se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, tras analizar las declinatorias de competencia previas y la normativa aplicable. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto negativo de competencia planteado.

Extracto de la motiva

Precisa que el acto administrativo de destitución es nulo, puesto que “…viola y menoscaba los principios y derechos constitucionales consagrados en los artículos 21 numeral 2 °, 25 y 49, numerales 1° y 2° de la Carta Magna, así como el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 95 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que contempla las nulidades absolutas por inobservancia de las garantías constitucionales”. Finalmente solicita se declare la nulidad del acto administrativo dictado por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) que acordó su destitución; y en consecuencia, pide se le reconozcan los salarios dejados de percibir, los beneficios socioeconómicos y la antigüedad a los efectos de contabilizarla para el respectivo ascenso al rango inmediato superior.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS RAMÓN HERRERA RIVAS, contra el acto administrativo Nro. 29-2011, sin fecha en autos, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).

Palabras clave

derecho a la defensanulidadacto administrativoCICPCgarantías constitucionalesprocedimiento administrativo

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