La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Fundación Casa de Oración contra la Resolución RI-000025 del 31 de julio de 2013, que declaró improcedente el recurso jerárquico contra la Providencia Administrativa que negó la autorización para la construcción de una iglesia en un área de aprovechamiento agrícola. La Sala argumentó que la negativa se basó en la incompatibilidad del uso propuesto con la normativa vigente y las características del terreno, que no permitían construcciones permanentes. Además, se desestimaron alegaciones de violación al derecho a la igualdad y a la libertad de culto, concluyendo que la decisión administrativa se ajustó a la ley.
Extracto de la motiva
Que en el texto del aludido Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso se establece que las “autorizaciones o aprobaciones referidas, sólo podrán otorgarse para los usos permitidos en las respectivas Unidades de Ordenamiento”, que en el caso en concreto son agrícola, pecuario y forestal. Señala la Resolución impugnada, contrariamente a lo alegado por la accionante, que el proyecto a desarrollar contiene cambios tanto en el objeto -respecto a la Estación número 13, la cual tendría como destino “la realización de talleres, foros, conferencias con temática ecológica, conservacionista, además del realce de los valores familiares y espirituales del hombre”-, así como en los materiales a utilizar en el piso, las cubiertas y las paredes. En efecto, indica el despacho ministerial que anteriormente -mediante acto del 1° de noviembre de 2010- la Dirección Estadal Ambiental del Estado Yaracuy se había pronunciado acerca de la improcedencia de otorgar autorización para la construcción de una iglesia, en virtud de no ser el uso previsto en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Aprovechamiento Agrícola Valle del Turbio, en razón de lo cual el interesado desistió de su solicitud. Igualmente, sostiene el órgano administrativo que por la inundación de aguas de escorrentía, el área donde se pretende ejecutar el “Proyecto Paisajístico Sendero Ecológico El Chaguaramal” es pantanosa, resultando no apropiada para la construcción de estructuras permanentes, como es el caso de una iglesia. Finalmente, señala el órgano ministerial no haber quedado demostrado en autos por parte de la recurrente que los terrenos aledaños se encuentren en iguales condiciones al área donde se pretende construir la iglesia, así como tampoco que ese Ministerio hubiese autorizado la construcción de las edificaciones colindantes.
Dispositiva
La Sala declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, de manera subsidiaria, medida cautelar de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de la FUNDACIÓN CASA DE ORACIÓN contra la Resolución identificada con el alfanumérico RI-000025 de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. En consecuencia, queda FIRME el referido acto administrativo.
Palabras clave
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