Sentencia N° 575 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00575, Exp. 2013-0812, 21/05/2015
Expediente2013-0812
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Almacenes Maracay, C.A. La Sala consideró que el tribunal de instancia incurrió en el vicio de falsa apreciación del derecho al aplicar el principio de irretroactividad de la ley, ya que la resolución impugnada se fundamentó en normas de valoración aduanera vigentes al momento de la llegada de la mercancía, y no en disposiciones posteriores. Así, se revocó la sentencia anterior y se declaró firme la resolución de multa impugnada.

Extracto de la motiva

El Tribunal, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, considera que el acto administrativo emanado de la Administración Tributaria Aduanera efectivamente viola el Principio de Irretroactividad consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de que la norma que aplica el funcionario reconocedor en el Acta de Reconocimiento de fecha 21 de marzo de 2002, emitida por la Aduana Principal de La Guaira, la cual es el Sistema de Bandas de Precios de Referencia publicado en Gaceta Oficial No. 37.372 de fecha 25 de enero de 2002, la misma entro en vigencia posterior al arribo de la mercancía (12 de enero de 2002) identificada bajo el conocimiento de embarque No. EISU142104115141, según el Manifiesto de Importación y Declaración de Valor Formas: DAV, B y C H-01-049827, 21798129 y H-00-6461607, respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DECLARA: 1. CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto; 2. SE ANULA la Resolución de Multa APLG/AAJ/380-2002, de fecha 07 de marzo de 2002; 3. SE ANULA la Resolución de Multa S/N y sin fecha; 4. SE ANULA el Acta de Reconocimiento S/N de fecha 21 de marzo de 2002; 5. SE ANULA las Planillas de Liquidación de Gravámenes; 6. SE ORDENA la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Palabras clave

Contencioso TributarioIrretroactividadValor de TransacciónSENIAT

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