La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano en un caso de cumplimiento de contrato e indemnización de daños interpuesto por Weitzmann Trading Company, S.A. contra Lowenbräu AG y Anheuser-Busch InBev International GmbH & Co. KG. La Sala determinó que las partes habían acordado someter sus controversias a la jurisdicción de los tribunales de Ginebra, Suiza, lo que excluye la competencia de los tribunales venezolanos.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 30 de mayo de 2013, cursante a los folios 11 al 24 de la pieza N° 2 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al juez extranjero para conocer la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medidas cautelares innominadas por la representación judicial de la sociedad de comercio Weitzmann Trading Company, S.A., contra las sociedades mercantiles Lowenbräu AG y Anheuser-Busch InBev International GmbH & Co. KG (INBEV), en razón de que las partes acordaron resolver las controversias que pudieran surgir con relación al último contrato celebrado entre ellas, ante la jurisdicción de la ciudad de Ginebra de la Confederación Suiza.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2013. 2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN frente al juez extranjero para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medidas cautelares innominadas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil WEITZMANN TRADING COMPANY, S.A., contra las sociedades de comercio LOWENBRÄU AG y ANHEUSER-BUSCH INBEV INTERNATIONAL GMBH & CO. KG. (INBEV). 3.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el a quo. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.