Sentencia N° 575 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00575, Exp. 2011-0993, 24/05/2012
Expediente2011-0993
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la medida cautelar solicitada por el Procurador General del Estado Yaracuy, Leotilio José Escalona González, en contra de la Alcaldía del Municipio Palmasola del Estado Falcón. La acción se fundamentó en la supuesta interferencia de la Alcaldía de Palmasola en las competencias tributarias del Municipio Manuel Monje, afectando a los comerciantes de la zona de Yumare, quienes han sido objeto de amenazas y sanciones por parte de funcionarios de la Alcaldía de Palmasola. La Sala, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, concluyó que existía una controversia administrativa que justificaba la medida cautelar. Se ordenó a la Alcaldía de Palmasola abstenerse de realizar inspecciones o sanciones a los habitantes y establecimientos que ejercen actividades económicas en el Municipio Manuel Monje, mientras se decide el fondo del asunto. La decisión busca proteger los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos yaracuyanos afectados por las acciones del municipio falconiano. Finalmente, la Sala declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada, resaltando la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y la protección de los intereses de los ciudadanos en el contexto de la controversia territorial entre los estados Yaracuy y Falcón.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal expuso en Sentencia N° 1.319 del 4 de agosto de 2011, que no obstante la denominación dada por la parte actora a la acción incoada, en el supuesto de autos subyace en el fondo una pretensión propia de un conflicto entre la Alcaldía del Municipio Manuel Monje del Estado Yaracuy y la Alcaldía del Municipio Palmasola del Estado Falcón, esto es, que existe “una controversia puramente administrativa, que se circunscribe a una supuesta interferencia por parte de la Alcaldía del Municipio Palmasola del Estado Falcón en las competencias tributarias que sobre la población denominada Yumare dice poseer el Municipio Manuel Monje del Estado Yaracuy, en virtud de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio respectiva.” Por tal razón, declaró que la competencia correspondía a esta Sala Político-Administrativa. Dicha posición fue acogida en Sentencia N° 1.510 del 16 de noviembre de 2011, en la que esta Sala concluyó que el presente caso se circunscribe, en efecto, a la existencia de una controversia administrativa entre los dos municipios antes nombrados. Siendo ello así, entiende igualmente esta Sala que la solicitud cautelar formulada por la parte actora se corresponde -tal como lo señaló el Juzgado de Sustanciación en el auto de admisión de fecha 18 de enero de 2012- con la de una medida cautelar innominada, dado que la acción de amparo (autónomo) incoada -en principio- por el Procurador General del Estado Yaracuy fue, como ya se ha dicho, reinterpretada por la Sala Constitucional y calificada, tanto por aquella como por esta Sala, como una controversia administrativa; y la solicitud cautelar en referencia no está dirigida contra alguna abstención o acto administrativo, sino que ha sido planteada a propósito de una serie de actuaciones materiales de la parte accionada y persigue se le ordene a esta última abstenerse de su continuación. Esto es, se trata -lo solicitado de manera accesoria- de una medida que va mas allá de la típica suspensión de efectos, en virtud de la situación calificada de lesiva (actuaciones materiales), frente a las cuales se pretende una tutela provisional contentiva de una orden. Así se decide.

Dispositiva

Por los motivos que anteceden, esta Sala declara procedente la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano Leotilio José Escalona González, con el carácter de Procurador General del Estado Yaracuy y, en consecuencia, ordena al Alcalde del Municipio Palmasola del Estado Falcón tomar las medidas pertinentes a fin que las autoridades de ese municipio se abstengan de practicar inspecciones o tomar medidas sancionatorias contra los habitantes y establecimientos que ejerzan actividades económicas en el Municipio Manuel Monje del Estado Yaracuy, especialmente en el sector denominado “Yumare”, mientras dure el juicio principal y se decida la controversia administrativa planteada. Así se declara.

Palabras clave

medida cautelarcontroversia administrativaYumareYaracuyFalcón

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca