La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00575, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 301 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de INTERLAGO TRANSPORT, C.A. La Sala anula la sentencia apelada y confirma ciertos reparos por falta de retención y falta de comprobación, mientras que declara nulos otros reparos y la liquidación de intereses moratorios. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la revisión de los reparos formulados por la Administración Tributaria y la validez de los documentos presentados por la contribuyente. Se establece que la falta de retención y la falta de comprobación de ciertos gastos son procedentes, mientras que se anulan otros reparos por no estar debidamente fundamentados. La Sala también aborda la cuestión de los intereses moratorios, determinando que no son exigibles en este caso debido a la falta de firmeza del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 301 dictada en fecha 10 de agosto de 1999, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se ANULA. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° HGJT-98-926, dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 12 de noviembre de 1998.
Palabras clave
Contencioso TributarioRetenciónIntereses MoratoriosFisco NacionalINTERLAGO TRANSPORT