Sentencia N° 575 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00575, Exp. 2004-0271, 02/06/2004
Expediente2004-0271
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónEs COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en el Estado Trujillo, relacionado con una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Jaime Altuve Díaz, presidente de la sociedad mercantil Danny Sport, C.A., contra el Instituto Trujillano de Deportes. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el competente para conocer la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

La Ley que creó el Instituto del Deporte como tal Instituto Autónomo fue publicada en Gaceta Oficial del Estado Trujillo el 10 de enero de 1995 y riela a los folios 43 al 52 del expediente, posteriormente por virtud de la nueva Ley de Régimen Político del Estado Trujillo, aprobada por el Consejo Legislativo y publicada en la Gaceta Oficial Nº 0027 Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2000 en sus disposiciones transitorias se derogó la referida Ley del Instituto Trujillano del Deporte (art. 68) y sobre la base de dicha ley, el Gobernador del Estado de dicha entidad (...) dictó el Decreto Nº 60 en el cual estableció en su artículo 11 que por virtud de la derogatoria de la referida ley, el patrimonio, obligaciones, (...) que correspondían al Instituto Trujillano de Deportes (ITD) y todos los bienes que apareciesen en el inventario del Instituto pasarían a formar parte del acervo patrimonial del Ejecutivo del Estado Trujillo, bajo la dependencia y subordinación inmediata de la Gobernación del Estado por intermedio de la Dirección de Educación, Cultura y Deportes, es decir, que al haber desaparecido el Instituto Autónomo deudor, ello implicó que las acreencias correspondían al Ejecutivo del Estado Trujillo y dado que se trata de una demanda que por concepto de capital asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES CUATRO (sic) SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 10.004.670,oo), más los intereses calculados en DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 241.290,oo) y una suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,oo) por concepto de gastos de cobranza, resulta evidente que este Tribunal carece de competencia para conocer de conformidad con el ordinal 2º del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que para la fecha de la sentencia de Primera Instancia 21 de junio de 2000, dicho Tribunal era el competente para conocer en Primera Instancia, dado que el Instituto desaparece por ley de fecha 15 de diciembre de 2000, pero dado que la acción no supera los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), pero sí supera el MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) correspondiente a la competencia de este Tribunal, debe deducirse que el competente para conocer es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas y por tal razón este tribunal ANULA los autos de fecha 31 de octubre de 2003 y 17 de diciembre de 2003, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, plantea Conflicto Negativo de Competencia (...). Es copia textual.

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado. 2.- CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la competencia para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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