La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en un caso de guarda solicitado por Federico José Hoyos Díaz respecto de su hija Henriette Amaury Hoyos Arteaga. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que la menor reside en Estados Unidos desde el año 2000, lo que impide que el Poder Judicial venezolano conozca del caso. La Sala reafirmó esta decisión, confirmando que no existe jurisdicción para conocer de la acción de guarda incoada.
Extracto de la motiva
La norma en referencia (norma de conflicto) consagra cuál es el derecho aplicable en aquellos casos en que se esté debatiendo algún aspecto relacionado con los vínculos entre padres e hijos, como es el caso de autos, y aquél no es otro que el Derecho del domicilio del hijo; por tanto, a los fines de determinar el domicilio de la niña Henriette Amaury Hoyos Arteaga, debe atenderse al “territorio del Estado donde tiene su residencia habitual”, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley in commento. Siendo ello así, se constata de los autos, específicamente de la comunicación emitida por la línea aérea Lanchile el 22 de julio de 2004, que la niña cuya guarda se solicita salió de Venezuela en el año 2000, y que para el 26 de enero de 2005, fecha en la que la Oficina de Servicio Social Internacional le comunicó al tribunal de la causa que ha recibido noticias desde Estados Unidos relacionadas con este caso, aún se encontraba en los Estados Unidos de América; razón por la cual al tener más de seis meses en el referido país, debe considerarse que en éste tiene su residencia habitual y, por tanto, su domicilio; en consecuencia, el derecho aplicable al fondo del asunto es el previsto en las normas del mencionado Estado en el cual, como se indicó, la menor posee su domicilio.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la acción de guarda incoada por el abogado Luis Vidal Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FEDERICO JOSÉ HOYOS DÍAZ, respecto de la niña Henriette Amaury Hoyos Arteaga. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 8 de marzo de 2005, mediante la cual el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -Sala de Juicio IX-, declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.
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