La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por la sociedad POLLO SABROSO, C.A. contra providencias administrativas del SENIAT que designaban a contribuyentes especiales como agentes de retención del IVA. La Sala aceptó la competencia y anuló las actuaciones previas, ordenando la reposición de la causa al estado de admisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la competencia que le fuere declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, a cuyo efecto se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones: Respecto a la competencia de esta Máxima Instancia para conocer de los recursos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos generales, la Sala, en casos similares al de autos, en reiteradas decisiones ha señalado lo siguiente: ‘(...) Así, en el presente caso se advierte que la sociedad mercantil accionante interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, así como solicitud de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa No. SNAT/2002/1.419 del 15 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.573, y la No. SNAT/2002/1.455, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.585 del 29 de noviembre de 2002, ambas dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en atención a las cuales se designan a los contribuyentes especiales, como agentes de retención del impuesto al valor agregado en las compras de bienes muebles o recepción de servicios prestados por los contribuyentes ordinarios de este tributo. De este modo, deben observarse las disposiciones contenidas en los artículos 259 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen lo siguiente: ‘Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.’ ‘Artículo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (omissis) ... 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.’ ...’
Dispositiva
1. ACEPTA la competencia que le fuere declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. Se ANULAN las actuaciones llevadas a cabo ante la referida Corte, anteriores al auto de fecha 10 de noviembre de 2004, en especial la sentencia N° 2003-1.661 del 28 de mayo de 2003 y su posterior aclaratoria de fecha 18 de septiembre de 2003. 3. Se REPONE la causa al estado de admisión. En consecuencia, desígnese Ponente, a los fines de decidir lo relativo al amparo cautelar y la correspondiente admisión del recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarSENIATimpuesto al valor agregadoactos administrativosjurisdicción contencioso-administrativacompetenciacontribuyentes especiales