Sentencia N° 5743 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05743, Exp. 2004-2176, 28/09/2005
Expediente2004-2176
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre las apelaciones interpuestas por la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet C.A. contra autos del Juzgado de Sustanciación que inadmitieron pruebas. Se argumentó que la prueba de informes solicitada era improcedente, ya que debía ser dirigida a la contraparte en juicio. La Sala reafirmó que la solicitud de mérito favorable no constituye un medio de prueba, y que la admisión de pruebas debe ser evaluada por el juez de la causa en la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal patria y reconocido por este Tribunal Supremo de Justicia, el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, lo cual se deduce sin lugar a equívocos del texto consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que dice: ‘Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.’ Vinculado directamente a lo anterior, destaca la previsión contenida en el artículo 398 eiusdem, alusiva al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el Juez, dentro del término señalado, ‘... providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes’; (...). ...omissis... Conforme a las consideraciones precedentes, entiende la Sala que la providencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil (…), en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Victor Alvarez Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A. (MOVILNET), contra el auto dictado el 19 de mayo de 2005 por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual declaró inadmisible la prueba de informes requerida por la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A. (MOVILNET), por estar dirigida a su contraparte en juicio. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Victor Alvarez Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A. (MOVILNET), contra el auto dictado el 19 de mayo de 2005 por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se desestimaron las oposiciones por dicha representación formuladas a la promoción del mérito favorable de los autos y de la prueba testimonial del ciudadano Francisco Antonio Varela Muzzati, realizada por las apoderadas judiciales de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. En consecuencia se CONFIRMAN los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación el 19 de mayo de 2005, mediante los cuales: a) Se inadmitió la prueba de informes promovida por la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A. (MOVILNET) y se admitieron las restantes pruebas promovidas por dicha compañía; y b) Se admitieron las pruebas promovidas por las apoderadas judiciales de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Palabras clave

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