La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 56, que declaró improcedente la solicitud de ejecución de la sentencia N° 620, dictada el 18 de diciembre de 2000. La apelación se fundamentó en la supuesta omisión de pronunciamiento y error de interpretación de la ley por parte del tribunal de instancia, alegando que la ejecución de la sentencia debía ser permitida. Sin embargo, se concluyó que la solicitud de ejecución era improcedente, ya que la sentencia en cuestión era de tipo declarativa y no cumplía con los requisitos para su ejecución.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como las alegaciones invocadas en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, observa la Sala que en el presente caso la controversia queda circunscrita a decidir respecto de la ejecución de la sentencia N° 620, dictada el 18 de diciembre de 2000 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia en el juicio contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Fábrica de Frenos Guanipa, C.A. Adicionalmente, habrá este Tribunal de pronunciarse en cuanto al alegato de violación del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, por omisión de pronunciamiento, así como respecto del presunto vicio de error en la interpretación de la ley cometido por el Tribunal a quo; sin embargo, como quiera que el análisis de los mismos entraña un pronunciamiento sobre la materia controvertida, estima la Sala que tales puntos serán decididos conjuntamente con el fondo. Determinada así la litis, pasa esta alzada a decidir en los siguientes términos: Del análisis de las copias certificadas que conforman el presente expediente, pudo observar este Alto Tribunal que la petición formulada por la representación fiscal fue propuesta en los siguientes términos: “con fundamento en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concatenación con los artículos 211 al 214, ejusdem, por cuanto, contra la sentencia dictada por ese Juzgado, de fecha 18-12-2000, no se ha ejercido recurso alguno y, en consecuencia, se encuentra definitivamente firme, solicito al Juzgado se sirva decretar su ejecución. (...)”. Ahora bien, la sentencia cuya ejecución pretendió la representante del Fisco Nacional, declaró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia en el juicio contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Fábrica de Frenos Guanipa, C.A., toda vez que había transcurrido más de un año sin que la empresa recurrente hubiere realizado acto alguno que impulsara dicho proceso.
Dispositiva
En atención a las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Belén León Celaya, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 56, dictada por el dicho Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME dicha sentencia. En virtud de que el Fisco Nacional tuvo motivos suficientes y racionales para litigar respecto a la interpretación de los novedosos procedimientos referidos a la ejecución de sentencias y juicio ejecutivo contenidos en el vigente Código Orgánico Tributario de 2001, no procede la condenatoria en costas contemplada en el artículo 327 del citado instrumento normativo.
Palabras clave
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