La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la demanda de disolución de unión estable de hecho presentada por Víctor Leonardo Hoover Ormaño contra Ana Carolina Ríos Núñez. La demanda fue presentada el 23 de mayo de 2025, y el juzgado de origen había declarado que no tenía jurisdicción para conocer la solicitud el 28 de mayo de 2025. La Sala confirmó esta decisión, indicando que la disolución de la unión estable de hecho debe ser tramitada ante el Registro Civil.
Extracto de la motiva
motivado también por el nacimiento de su primer sobrino en la cual su cuñada luego de la cesárea tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de emergencia por un sangramiento interno, así como los demás gastos corrientes que sé ocasionaron debido a este episodio (…)”. (Sic). Argumento, que “(…) Fueron tal los viajes que frecuentemente realizaba [su concubina], así como el distanciamiento en la relación que a partir de la fecha Veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Veintidós (2022) decido no continuar en el hogar generando el comienzo y periplo hasta el día de hoy para intentar una separación sana y amistosa (…)”. Arguyó, que “(…) han sido múltiples los intentos de tratar de llevar de la manera más cordial y madura los esfuerzos para que de una manera amigable, fuera del litigio y lo contencioso, la disolución del vínculo y la partición de los bienes que logra[ron] con
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer, tramitar y decidir la demanda de disolución de unión estable de hecho y partición de comunidad incoada por el ciudadano LEONARDO HOOVER ORMAÑO contra la ciudadana ANA CAROLINA RÍOS NÚÑEZ, ya identificados. 2.- Se CONFIRMA la decisión consultada dictada el 28 de mayo de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.