La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrigió un error material en la sentencia número 00457, donde se había declarado con lugar la apelación formulada por la representación judicial de la contribuyente, cuando en realidad debía ser por el Fisco Nacional. La decisión incluye la revocación de una sentencia anterior y la confirmación de un acto administrativo del SENIAT, con la anulación de ciertas sanciones. La corrección se realizó en virtud de las facultades del juez para asegurar la estabilidad del juicio y el debido proceso.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada, se incurrió en un error material, por cuanto, en el presente caso la aparte apelante es el Fisco Nacional; sin embargo, en la parte dispositiva del fallo se declaró, “(…) CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la contribuyente (…)”; siendo que, le correspondía a esta Máxima Instancia, declarar con lugar la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00457 dictada el 27 de junio de 2024, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(...) 1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, en consecuencia, la sentencia definitiva número 199-2022 dictada el 27 de octubre de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TUCUNARE C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2021/00450/187/034, emitida el 5 de noviembre de 2021, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME, a excepción del quantum de las sanciones de multa que se ANULA por la aplicación de las reglas de concurrencia de ilícitos. 3.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de lo expuesto en el presente fallo (...)”. (Resaltado de la cita. Subrayado de esta Sala). En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00993 del 9 de noviembre de 2023, caso: Lymtex, C.A.). Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CORRIGE la parte dispositiva de la sentencia número 00457, publicada el día 27 de junio de 2024, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(...) 1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, en consecuencia, la sentencia definitiva número 199-2022 dictada el 27 de octubre de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TUCUNARE C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2021/00450/187/034, emitida el 5 de noviembre de 2021, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME, a excepción del quantum de las sanciones de multa que se ANULA por la aplicación de las reglas de concurrencia de ilícitos. 3.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de lo expuesto en el presente fallo (...)”. (Resaltado de la cita. Subrayado de esta Sala).
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