La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió instar a las partes a asistir a un acto conciliatorio en el marco de una demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por el Municipio Independencia del Estado Yaracuy contra la empresa Inmobiliaria Valencol, C.A. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de un contrato para la construcción de una parada de transporte público. Durante el proceso, se evidenció la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, lo que llevó a la Sala a ordenar la conciliación.
Extracto de la motiva
motivado a que no constaba que el Municipio Independencia del Estado Yaracuy haya comparecido a pedir la aludida prórroga. Los días 15 y 28 de enero de 2020, el abogado Fernando José Olivo Tovar (ya identificado), consignó escritos de contestación de la demanda y de promoción de pruebas, respectivamente. Por auto de fecha 4 de febrero de 2020, se dejó constancia que venció el lapso de promoción de pruebas el día 28 de enero de mismo año. El 3 de marzo de 2020, el Juzgado de Sustanciación mediante decisión Nro. 42, admitió las pruebas consignadas por la parte actora mediante instrumentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas descritos con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9, en los literales a, b, c, d y f presentados en la Audiencia Preliminar, salvo su apreciación por el Juez de mérito en la sentencia definitiva. Con respecto a la promoción de pruebas del representante judicial de la demandada, el Juzgado de Sustanciación mediante decisión Nro. 43, advirtió que lo
Dispositiva
Se ORDENA notificar al Alcalde, al Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y a la Inmobiliaria Valencol, C.A. El mencionado acto tendrá lugar en la sede de este Supremo Tribunal, en el salón de audiencias de esta Sala Político-Administrativa y su oportunidad será fijada por la Secretaría mediante auto separado, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.
Palabras clave
cumplimiento de contratoconciliaciónAdministrativa