Sentencia N° 574 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00574, Exp. 2018-0560, 02/10/2019
Expediente2018-0560
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Manufacturas Enveta, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda por 'vías de hecho'. La apelante argumentó la existencia de una vía de hecho por parte de CADIVI al suspender su solicitud de adquisición de divisas y exigir el reintegro de un monto significativo. Sin embargo, la Sala concluyó que existió un acto administrativo válido que fue impugnado por la parte actora, lo que desvirtuó la alegación de vía de hecho.

Extracto de la motiva

“(…) el escrito contentivo de su fundamentación carezca de sustancia, esto es, que no se señalen concretamente los vicios, de orden fáctico o jurídico, en que pudo incurrir el fallo contra el cual se recurre. Asimismo, es conteste la jurisprudencia en considerar defectuosa o incorrecta la fundamentación de la apelación, en aquellos casos en que la parte recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia, sin aportar -como se indicara precedentemente- su apreciación sobre los posibles vicios que inciden sobre el fallo impugnado así como su desacuerdo. El requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentan dichos vicios, pues ello será lo que permita definir la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio. Ha sostenido la Sala que la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia del recurso de apelación, el cual puede servir como medio de impugnación o de defensa frente a un gravamen causado, a juicio de quien recurre, por el fallo cuestionado. En este orden de ideas, ha expresado igualmente esta Sala que las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación no pueden en modo alguno compararse con los formalismos y técnicas que exige el recurso extraordinario de casación, por las notables diferencias existentes entre ambas instituciones, sino que basta con que el apelante manifieste las razones de disconformidad con la sentencia de instancia o los vicios de los cuales -a su decir- ésta adolece (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta [por] los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS ENVETA, C.A., contra la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Palabras clave

apelaciónvías de hechoCADIVIfundamentaciónjurisprudenciaactos administrativos

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