Sentencia N° 574 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00574, Exp. 2018-0281, 30/05/2018
Expediente2018-0281
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una solicitud de medida cautelar presentada por la sociedad mercantil Industrias Pollo Premium 5.8., C.A. contra el Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras. La solicitud se fundamentó en el riesgo de la producción agroalimentaria y la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contractuales establecidas en la convención colectiva.

Extracto de la motiva

De lo anterior, considera esta Máxima Instancia que el asunto de autos se encuentra referido a una medida de protección anticipada a los fines que sea autorizada la empresa demandante a modificar las condiciones laborales establecidas por la Convención Colectiva que rige a los trabajadores de la sociedad mercantil Industrias Pollo Premium 5.8., C.A., los cuales en principio, son derechos y beneficios de carácter obligatorio para las partes que la suscriben, conforme a los artículos 431 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En ese contexto, respecto a las funciones de las Inspectorías del Trabajo para hacer cumplir las obligaciones establecidas en las convenciones colectivas a favor de los trabajadores, los artículos 507 numeral 5 y 509 numerales 5 y 10 de la prenombrada Ley, disponen lo siguiente: “(…) Funciones de las Inspectorías del Trabajo: Artículo 507. Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones: (…omissis…) 5. Vigilar el cumplimiento de la protección del Estado de fuero o inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras que las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y convenciones colectivas indiquen. (…) Obligaciones del Inspector o Inspectora del Trabajo Artículo 509. Son obligaciones del Inspector o Inspectora del trabajo para el cumplimiento de la ley dentro de su jurisdicción: (…omissis…) 5. Intervenir de oficio o a petición de parte, en los casos donde haya peligro de extinción de la fuente de trabajo o de modificación de las condiciones de trabajo conforme a lo establecido en la ley y en los casos de cierres de entidades de trabajo en protección del trabajo, del salario y de las prestaciones sociales. (…omissis…) 10. Intervenir y mediar para facilitar los acuerdos en la negociación de la convención colectiva de trabajo, en los pliegos de peticiones y en la solución de los conflictos colectivos de trabajo”. (Resaltado de esta Sala). De las disposiciones antes citadas se evidencia que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la presente causa, toda vez que la pretensión de la representación judicial de la entidad de trabajo consiste en lograr una medida de protección anticipada en caso del incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de los beneficios laborales previstos en las cláusulas 18 y 24 de la Convención Colectiva que rige a los trabajadores de la sociedad mercantil Industrias Pollo Premium 5.8., C.A., lo cual a juicio de esta Sala puede ser objeto de acuerdo entre las partes, previa negociación facilitada por la referida autoridad administrativa. En virtud de lo antes expuesto y aunado al hecho que no hay prueba alguna en el expediente de que haya sido efectuado algún proceso conciliatorio respecto a las aludidas cláusulas contractuales, lo cual a criterio de la parte patronal presuntamente “(…) amenaza seriamente la disponibilidad a la población venezolana de pollo (…)” es por lo que esta Sala concluye que el caso bajo análisis debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo correspondiente y en atención a ello, se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de medida cautelar planteada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8., C.A., contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

Palabras clave

jurisdicciónmedida cautelarproducción agroalimentaria

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