Sentencia N° 574 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00574, Exp. 2016-0551, 17/05/2017
Expediente2016-0551
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta sobre la sentencia definitiva Núm. 1.418 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Purificadores Caracas, C.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala determinó que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las reglas de concurrencia de sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, lo que llevó a la anulación parcial de las resoluciones de imposición de sanción e intereses moratorios. Se ordenó a la Administración emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo indicado en la parte motiva de la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrente alegó que las sanciones corresponden a distintos períodos de imposición aunque fueron producto de un solo procedimiento; por su parte la representación judicial de la Administración Tributaria nada alegó al respecto, razón por la cual se considera necesario citar lo que al respecto dispone el mencionado artículo así: (omissis) Visto lo anterior solo corresponde precisar si efectivamente las resoluciones impugnadas fueron producto de un solo procedimiento, respecto de lo cual quien juzga ha podido constatar que a lo largo de su escrito recursivo la recurrente mencionó que las resoluciones recurridas fueron producto de un mismo procedimiento, lo cual no fue desmentido por la representación judicial de la República, ante esta situación resulta necesario analizar el expediente administrativo, el cual fue consignado por la Administración Tributaria, en fecha 28 de abril de 2015, constante de ciento ocho (108) folios útiles. Una vez analizado lo anterior por quien le corresponde decidir, se observa que los actos impugnados fueron dictados, en las siguientes fechas y con las siguientes numeraciones: (omissis) Este Tribunal observa que la recurrente alegó que las sanciones corresponden a distintos períodos de imposición aunque fueron producto de un solo procedimiento; por su parte la representación judicial de la Administración Tributaria nada alegó al respecto, razón por la cual se considera necesario citar lo que al respecto dispone el mencionado artículo así: (omissis) Visto lo anterior solo corresponde precisar si efectivamente las resoluciones impugnadas fueron producto de un solo procedimiento, respecto de lo cual quien juzga ha podido constatar que a lo largo de su escrito recursivo la recurrente mencionó que las resoluciones recurridas fueron producto de un mismo procedimiento, lo cual no fue desmentido por la representación judicial de la República, ante esta situación resulta necesario analizar el expediente administrativo, el cual fue consignado por la Administración Tributaria, en fecha 28 de abril de 2015, constante de ciento ocho (108) folios útiles.

Dispositiva

Por todas las razones arriba expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por (…) PURIFICADORES CARACAS, C.A., contra la resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-STIC-ASJ-2014-000051-013 de 04 de agosto de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) (…). 2.- Se ANULAN PARCIALMENTE, las siguientes Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario respecto de cada par de las resoluciones señaladas en cada caso, quedando firmes el resto de los pronunciamientos emitidos en las señaladas Resoluciones impugnadas incluidos los intereses de Mora: (omissis) 3.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, respecto a cada par de las resoluciones arriba señaladas y en forma separada, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo, de conformidad con la motiva de la presente decisión” (sic). (Mayúsculas y destacados de la decisión).

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesConcurrencia

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