Sentencia N° 574 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00574, Exp. 2012-1233, 13/06/2016
Expediente2012-1233
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA) contra actos administrativos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). La Sala determinó que la recurrente no es contribuyente del tributo establecido en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, dado que su actividad principal es agropecuaria y no comercial. Se anulan los actos administrativos impugnados y se declara la nulidad de las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

En el presente caso, en vista de que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no apeló de la decisión que resultó contraria a sus intereses, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió el expediente a esta Sala a los fines de que se pronuncie en consulta respecto a la sentencia definitiva número 1.089 de fecha 9 de febrero de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la representación judicial de la sociedad de comercio Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), contra los descritos actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria. De allí que corresponde a este máximo tribunal resolver en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 extraordinario del 15 de marzo de 2016, sobre la conformidad a derecho de la aludida sentencia definitiva. A los fines de pronunciarse en consulta acerca del fallo de instancia, esta alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a examen las exigencias plasmadas en las sentencias números 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; así como en el fallo número 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este alto tribunal, caso: Nestlé Venezuela, S.A., relativos a los requisitos de apelabilidad de las decisiones judiciales previstos actualmente en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Dispositiva

1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1.089 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 9 de febrero de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la representación judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), contra los actos administrativos contenidos en: (i) el Acta de Reparo signada con el número 282.007-07-264 de fecha 26 de noviembre de 2007; y (ii) la Resolución Culminatoria del Sumario identificada con el número 283-2008-08-112 del 25 de agosto de 2008, dictados por el ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia de instancia en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la mencionada sociedad mercantil. En consecuencia, se ANULAN los actos administrativos impugnados.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCESContribuyenteNulidad Administrativa

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