La sentencia se refiere a la solicitud de ejecución de una medida cautelar de embargo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Construcciones y Suministros Venezolanos, C.A. (CONSUVENCA), decretada previamente por la Sala en una decisión anterior. La Sala determina que la medida no ha sido ejecutada debido a la falta de impulso procesal por parte de la demandante, lo que llevó a la devolución de la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas. En consecuencia, se ordena la emisión de una nueva comisión para la ejecución de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende del expediente, esta Sala, mediante sentencia número 00359 del 03 de abril de 2013, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Construcciones y Suministros Venezolanos, C.A. (CONSUVENCA), hasta cubrir la cantidad de veintinueve millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 29.394.338,68). A los efectos de la ejecución de la referida cautelar, se acordó en la misma decisión librar comisión correspondiente al Juez Ejecutor de Medidas. Ahora bien, habiendo sido distribuida la respectiva comisión al Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste mediante auto del 25 de septiembre de 2013 acordó su devolución, por cuanto habían transcurrido más de noventa (90) días continuos sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente (folio 182 del cuaderno separado). Por tanto, visto que la comisión librada el 10 de abril de 2013 quedó sin efecto al ser devuelta por falta de impulso procesal y que del expediente se evidencia que para la fecha no se ha ejecutado la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Construcciones y Suministros Venezolanos, C.A. (CONSUVENCA), es por lo que esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora y en tal sentido, ordena librar nueva comisión a los efectos de la ejecución de la medida cautelar decretada en el fallo número 00359 del 03 de abril de 2013.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA comisionar al Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que ejecute la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS VENEZOLANOS, C.A. (CONSUVENCA), según sentencia número 00359 del 03 de abril de 2013. Se ordena librar la comisión correspondiente, anexo a la cual deberá remitirse copia certificada de esta decisión y del referido fallo número 00359 del 03 de abril de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la comisión al tribunal comisionado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
embargomedida cautelarejecuciónprocedimiento civiljurisdicción contencioso administrativa