La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Anzoátegui, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo, para homologar acuerdos transaccionales entre trabajadores y empleadores.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: En el caso de autos el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre la sociedad mercantil Mar Obra, S.A. y el ciudadano Luis Beltrán Vásquez, por considerar que el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente corresponde a la Administración Pública. En este orden de ideas, del documento transaccional (Cláusula Cuarta, folio 1 vto. del expediente) la Sala observa que el trabajador recibió la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs. 33.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios adeudados. Ahora bien, respecto a los conceptos laborales comprendidos en el acuerdo transaccional, tales como: preaviso, antigüedad, vacaciones legales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades -entre otros-, se hace necesario señalar lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual los tribunales del trabajo tienen atribuida competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional. Precisado lo anterior, se aprecia en el caso de autos la índole laboral de la transacción suscrita entre el trabajador y el patrono cuyo objeto es el pago de conceptos relacionados con las prestaciones sociales, celebrada extrajudicialmente, por lo que el asunto no tiene carácter contencioso conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Vid. Sentencia de esta Sala Político Administrativa N° 1323 del 20 de noviembre de 2013). Bajo estas premisas se concluye que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes. Siendo así, debe esta Sala declarar que en el caso de autos el Poder Judicial no tiene jurisdicción.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, suscrita entre la empresa MAR OBRA, S.A. y el ciudadano LUIS BELTRÁN VÁSQUEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 13 de enero de 2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.