La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de una resolución sancionatoria. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que no se evidenció la presunción de verosimilitud del derecho reclamado, ya que el banco no cumplió con su deber de informar a la Superintendencia de Bancos en los plazos establecidos. La apelación fue declarada sin lugar, manteniendo la multa impuesta por la Superintendencia.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó la sentencia N° 2010-000275, a través de la cual determinó su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, lo admitió y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. El fundamento de la negativa del referido Órgano Jurisdiccional de otorgar la protección cautelar peticionada, fue esencialmente la inexistencia del requisito cautelar relativo a la presunción de verosimilitud del derecho reclamado -fumus boni iuris-, por no evidenciarse de los autos, elementos de prueba que justificaren la omisión de la empresa recurrente de cumplir con la obligación de rendir oportuna y adecuada respuesta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (ahora Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) -preceptuada en el artículo 251 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras-, en relación con una denuncia presentada en su contra por el ciudadano Antonio José Chacón Moreno, referente a un crédito otorgado para la adquisición de vehículo del cual pidió le fuera expedida la correspondiente liberación de la reserva de dominio.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia N° 2010-000275 del 18 de mayo de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa referida Institución Financiera, contra la Resolución N° 712.09 del 18 de diciembre de 2009, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (ahora denominada SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por dicha empresa contra la Resolución N° 316.09 del 17 de julio de 2009, que le impuso multa por la cantidad de ciento sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 169.674,83). 2.- CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
medidas cautelaresactos administrativosderechos fundamentalesdebido procesosanciones administrativasfumus boni iurispericulum in mora